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El mejor cebu ye siempre, el que más te engañe a ti ...
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Recuerda que los jueves no se puede pescar hasta el 18 de mayo.
Apuntes para la historiaLey del Timbre de 15 de septiembre de 1892Artículo 83. En las licencias de caza, uso de armas y de pesca, que se concedan y autoricen por aquellas autoridades o funcionarios que para ello tengan facultades, deberán emplearse siempre los documentos que al efecto expenderá el Estado, únicos que tendrán valor legal y que serán de los precios siguientes: Licencias de caza, 30 pesetas; ídem de uso de armas, 15 íd.; ídem de pesca, 10 pesetas. Artículo 179. Contribuirán con el tipo de 10 céntimos de peseta, según el párrafo 7º, las licencias o permisos que concedan los particulares para la caza y la pesca en sus propiedades. El Pescador de Caña |
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