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El mejor cebu ye siempre, el que más te engañe a ti ...
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Recuerda que los jueves no se puede pescar hasta el 18 de mayo.
Apuntes para la historiaLa pesca del salmón con redesLas artes autorizadas eran los llamados salmoneras, conocidos con diversos nombres en las provincias del Noroeste y Norte de España, tales como los de pasadelos, pusadillos, pardellos y rasgales. Hay que advertir que en el río Miño se empleaba la salmonera, utilizándose para capturar el salmón otras artes, como con el aljerife y el butrón principalmente. La supresión de las redes no alcanza los ríos fronterizos, subsistiendo el antiguo régimen establecido en el Bidasoa y el Miño, con el fin de que los pescadores de nuestra margen no resulten perjudicados por los colegas del país vecino al utilizar estos otros métodos. Las redes de mallas estrechas, usadas antiguamente en Guipúzcoa, fueron prohibidas hacia 1850. La red salmonera es, en general, una red rectangular pero experimenta modificaciones según los sitios donde se emplea, así como variaciones en su uso, vamos a enumerar las diferencias características de las utilizadas en los distintos ríos salmoneros: Así se distinguen la de Betanzos o Noya, usada en el Mandeo y en el Tambre; la de Vivero o del Landrove; la del Eo o de Abres, con la modalidad para pozos; la del Nalón; la del Navia; la del Sella o de Ribadesella; la del Deva o de Tina Mayor; la del Nansa o de Tina Menor; la del Asón o de Limpias y la del Bidasoa. Puede decirse que estas redes se calaban atravesando el río, aunque estaba preceptuado se dejara una parte despejada para que los salmones pudiesen remontarlo; la luz de las mallas permitidas era de un cuadrado de 70 mm de lado (art.27 de la Ley de la Pesca Fluvial de septiembre de 1929), no tolerando que se aprehendiesen individuos de menos de 50 cm(art. 6 de la misma). Estas dimensiones ya se aumentaron con relación a las señaladas en la Ley de Protección al Salmón de 30 de diciembre de 1912, en la que la luz de la malla, "el cuadrado o el ancho útil de la figura que afecte, si fuere otra, que aquel no alcance en el centro de los mencionados artefactos la dimensión de 57 mm. y de 65 en los costados" (art. 24); en cuanto a la longitud de los ejemplares bastaba con que alcanzasen los 45 cm. No rigen para la pesca en los tramos divisorios del Bidasoa y el Miño. |
Parte salmonero
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