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El mejor cebu ye siempre, el que más te engañe a ti ...
Recuerda que los jueves no se puede pescar hasta el 18 de mayo.

Apuntes para la historia

Real Orden de 4 de Julio de 1890

Fomento. - Extracto .- Dispone que mientras no sea Ley el proyecto de pesca fluvial, se consideren aplicables para la circulación y el aprovechamiento de la pesca en aguas de dominio particular, los artículos siguientes de la Ley de caza vigente de 10 de enero de 1879.

Artículo 25. Queda terminantemente prohibida la circulación y venta de caza y de pájaros muertos en toda España e islas adyacentes, durante la temporada de veda, con la sola excepción marcada en el art. 27.

Artículo 27. El dueño de monte, dehesa o coto que en tiempo de veda quiera aprovechar los conejos que haya en su propiedad, podrá matarlos por cualquier medio; y previa licencia escrita de la autoridad local, venderlos desde el 1º de julio en adelante. Desde esta fecha hasta que termine la época de veda, los conejos así muertos, no podrán ser conducidos por la vía pública sin licencia del alcalde del término municipal en que radiquen las tierras en que fueron cazados.

El Pescador de Caña

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Parte salmonero
Río Ayer Total
Eo
0 11
0 0
0 5
0 0
0 15
0 55
0 7
Totales 0 93
Última actualización 12/05/2008

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