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El mejor cebu ye siempre, el que más te engañe a ti ...
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Recuerda que los jueves no se puede pescar hasta el 18 de mayo.
Apuntes para la historiaLegislación especial para la defensa del salmónEs lógico que el salmón, la especie noble de nuestras aguas continentales, haya merecido una especial atención, máxime ante el decrecimiento de su producción, verdaderamente alarmante en la época de la República y de la Guerra Civil, como consecuencia de los desmanes cometidos. La legislación del siglo XIX comienza con el Real Decreto de 20 de febrero de 1817, por el que se anulan los privilegios otorgados para la pesca del salmón, que es declarada libre para los inscritos en la Marina. Se dictaron después (1830 a 1832) variadas Reales Órdenesm, con el objetivo de la demolición de las empalizadas y demás artes fijas para capturar el salmón. Es interesante hacer constar que, como preliminar del Convenio Internacional suscrito entre Francia y España, en 1854 se concierta con la nación vecina la reglamentación de la pesca del salmón en el tramo fronterizo del Bidasoa. Algunas cuestiones de Derecho Administrativo son resueltas en 1863 y 1878. La redacción de la Ley de Aguas de 1866 motivó que hubiera que insistir en la preceptiva destrucción de estacadas y pesqueras, dictándose a tal efecto disposiciones hasta en los años 1880, 1881, y 1887. El Real Decreto de Fomento de 27 de febrero de 1880 rectifica el periodo de vedas de los salmónidos, dando lugar a la promulgación de algunas Reales Órdenes complementarias para que se cumpliese con exactitud en las jurisdicciones de Fomento y Marina, sin perjuicio de lo acordado en los Tratados de límites vigentes, concluyendo aquí lo legislado en pro del salmón en el siglo XIX. En 1905 los pescadores gallegos solicitaban que se modificara el plazo de la veda en el Minño, por ser forzoso sujetarse al régimen internacional establecido; se desestimó su petición. En 1908 se prohíbe la pesca en el río Bedón. Pero el cuerpo legal más importante es la Ley de Protección del Salmón, de 30 de diciembre de 1912, que ocasiona se dicte alguna disposición (1915) para abatir los artes fijos existentes en San Vicente de la Barquera. Al mismo tiempo, y como consecuencia de lo que aquella Ley señalaba, se verfican y se aprueban los deslindes de la zona marítimo-fluvial (1916) en los ríos asturianos Sella y Nalón, interesante en este por su tributario el Narcea, ya que el principal estaba perdido como río negro por los arrastres de carbón por el lavado del mineral. En 1926 y 1928, Marina fomenta el conocimiento de la biología y la pesca del salmón. Al organizarse la Dirección General de Montes, Pesca y Caza, en 1929, se dan las normas para la construcción de escalas salmoneras, y en el periodo comprendido hasta 1936 se levantan bastantes nuevas y se rectifica el trazado de algunas defectuosas. En 1933 se establece la veda semanal en el río Asón. El deslinde de las jurisdicciones marítima y fluvial en los ríos de Pontevedra y La Coruña queda practicado en 1934. Diversas disposiciones (1929, 1934 y 1935) condicionan la venta del salmón en la época de veda, y señalan que sólamente podrá expenderse el congelado y el seco y salado, pero no el conservado en cámaras frigoríficas o adobado en escabeche, ya que esto estimularía su captura en el periodo prohibido. Finalmente, en 1939 se proscriben las redes para su pesca, precepto que es incorporado a la Ley de 1942 y Reglamento para su ejecución de 1943. |
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